El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del Territorio Argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Dicha declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-A.
- Fuente: Art 1 y Art 4. RG Nº 2705/09