Ingreso y Egreso de dinero

11080647 - ¿A partir de que valor deberán declarar ante el servicio aduanero, los viajeros y los tripulantes que introduzcan al Territorio Argentino en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios en moneda extranjera o nacional?
Fecha de publicación: 24/11/2009

Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al Territorio Argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses, deberán declararlos ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al País mediante el formulario OM-2249-A.

  • Fuente: Art. 1 RG 2704/09
11082989 - Para la declaración del ingreso de valores, ¿qué se entiende por instrumentos monetarios y cuál es el tipo de cambio que se debe considerar?
Fecha de publicación: 06/01/2011

Se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés, y para la declaración se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.

  • Fuente: Art. 1 RG 2704/09
14057329 - Para la declaración del egreso de valores, ¿qué se entiende por instrumentos monetarios y cuál es el tipo de cambio que se debe considerar?
Fecha de publicación: 06/01/2011

Se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros, y para la declaración se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco de la Nación Argentina. La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-B.

  • Fuente: Art. 4 RG 2705/09
11087673 - ¿El monto de diez mil dólares estadounidenses, a ser declarados ante el servicio aduanero para su ingreso al País, rige para los viajeros o tripulantes de qué edad?
Fecha de publicación: 24/11/2009

El monto, igual o superior a diez mil dólares, que deben ser declarados en el servicio aduanero para su ingreso al País, regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido dieciséis años.

Cuando se trate de menores de dieciséis años de edad no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a cinco mil dólares estadounidenses.

  • Fuente: Art 2 RG 2704/09.
11090015 - ¿A partir de que valor deberán declarar ante el servicio aduanero, los viajeros y los tripulantes que extraigan dinero en efectivo y cheque de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del Territorio Argentino?
Fecha de publicación: 24/11/2009

El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del Territorio Argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

Se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Dicha declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-A.

  • Fuente: Art 1 y Art 4. RG Nº 2705/09
11092357 - ¿El valor de diez mil dólares estadounidenses a ser declarados ante el servicio aduanero para su egreso del País para los viajeros o tripulantes, regirá a partir de qué edad?
Fecha de publicación: 24/11/2009

El monto máximo previsto de diez mil dólares estadounidenses, regirá para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido dieciseis años.

Cuando se trate de menores de dieciseis años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

  • Fuente: Art. 2 RG Nº 2705/09
11094699 - ¿Cuando se trate de un importe igual o superior a diez mil dólares estadounidenses los viajeros y los tripulantes, deberán realizar su egreso del Territorio Argentino a través de Entidades Financieras?
Fecha de publicación: 24/11/2009

Cuando se trate de un importe igual o superior a diez mil dólares estadounidenses, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.

  • Fuente: Art Nº 3 RG Nº 2705/09